FAA COA ahora permite vuelos de entrenamiento

¡Atención a todos los amantes de la aviación! ¡Nos complace informarles que la FAA COA (Certificado de Autorización) ha aprobado de manera oficial los vuelos de entrenamiento! Si eres un piloto en formación o simplemente te encanta la experiencia de volar, no podrás perderte esta emocionante noticia. En este artículo, te contaremos todo lo que necesitas saber sobre los vuelos de entrenamiento y cómo obtener el permiso de la FAA COA para hacerlos realidad. ¡Prepárate para despegar!

En un memorando publicado recientemente, la FAA amplió el alcance de las operaciones aéreas públicas (PAO) para incluir vuelos de entrenamiento. Esto significa que las agencias de seguridad pública con un Certificado de Aprobación (COA) de la FAA ahora pueden realizar vuelos de entrenamiento sujetos a algunas restricciones.

El COA de la FAA ha sido la principal autorización utilizada por las agencias de seguridad pública (PSA) para realizar operaciones de drones relacionadas con sus funciones gubernamentales. Sin embargo, los vuelos de entrenamiento no se consideraban parte de las atribuciones de un COA. Aparentemente, esto ha cambiado con un memorando que la FAA publicó el mes pasado.

Lo que dice el nuevo memorándum

El Memorándum, de fecha 12 de noviembre de 2021, fue enviado por la Oficina del Asesor Jurídico (AGC) de la FAA con el asunto “Vuelos de entrenamiento de aeronaves públicas”. El documento aclaró ciertas disposiciones de 49 USC § 40125 o las “Restricciones a las operaciones” que definieron lo que constituye Operaciones de aeronaves públicas (PAO).

El párrafo B de 49 USC 40102(a)(41)(A) dice que:

(B) Una aeronave propiedad del Gobierno y operada por cualquier persona con fines relacionados con el entrenamiento de la tripulación, el desarrollo de equipos o la demostración, excepto lo dispuesto en la sección 40125(b).

Esta es la única parte de 49 USC § 40125 que establece explícitamente la palabra “capacitación”. Sin embargo, la limitación de esta declaración es que solo se refiere a las aeronaves propiedad del Gobierno. La G mayúscula en esta palabra implica que fue utilizada por el Congreso para referirse únicamente al Gobierno Federal. Esto limita la aplicabilidad del Párrafo B al uso de drones solo por parte del Gobierno Federal y no por las unidades bajo él.

Sin embargo, el AGC argumenta que la interpretación del estatuto no debe centrarse en la aeronave, sino en la definición del término “operación de aeronave pública”. Siempre que la operación califique bajo la condición de “operación de aeronave pública”, entonces se deben aplicar todas las disposiciones indicadas en el estatuto.

Además, §40125(a)(2) otorga a la FAA la autoridad para definir lo que se puede lograr bajo el término “función gubernamental”. Esto se define como:

El término “función gubernamental” se refiere a una actividad realizada por un gobierno, como defensa nacional, misiones de inteligencia, extinción de incendios, búsqueda y rescate, aplicación de la ley (incluido el transporte de prisioneros, detenidos y extranjeros ilegales), investigación aeronáutica o biológica o geológica. Administracion de recursos.

Dado que el término “tales como” está incluido en el texto, esto significa que esta lista de funciones gubernamentales no es necesariamente exhaustiva y puede ampliarse con otros elementos según lo considere adecuado la FAA. Con tal disposición, el documento argumenta que es razonable ampliar la lista de PAO para incluir capacitación para misiones de PAO. Sin embargo, esto solo se puede hacer en circunstancias limitadas.

Como cuestión de política, todas las entidades u organizaciones que califican para ejecutar PAO también están calificadas para realizar vuelos de entrenamiento. Cualquier restricción a esto no sirve a los intereses de la seguridad y puede obligar a las entidades gubernamentales a buscar exenciones para realizar vuelos de entrenamiento que pueden no estar al mismo nivel de seguridad o interés público.

Restricciones a los vuelos de entrenamiento COA

FAA COA ahora permite vuelos de entrenamiento

Para definir la aplicabilidad del privilegio ampliado de vuelos de entrenamiento, el Memorándum vuelve a la definición de aeronave bajo la autoridad de aeronaves públicas según el párrafo C:

(C) Una aeronave propiedad y operada por el gobierno de un Estado, el Distrito de Columbia, o un territorio o posesión de los Estados Unidos o una subdivisión política de uno de estos gobiernos, excepto lo dispuesto en la sección 40125(b).

Esto significa que la aeronave debe ser propiedad de la entidad gubernamental correspondiente. En consecuencia, los vuelos de entrenamiento solo pueden ser proporcionados por una entidad gubernamental para su propia aeronave y tripulación. Las entidades gubernamentales también tienen prohibido brindar capacitación a otras entidades como una forma de negocio de acuerdo con §40102(a)(41)(B) y §40125.

La FAA reconoce que algunos escenarios operativos pueden verse restringidos con tales limitaciones. Es posible que el Servicio de normas de vuelo y la Oficina de integración de sistemas de aeronaves no tripuladas publiquen material de orientación revisado sobre este tema en el futuro.

¿Deberían las agencias de seguridad pública seguir solicitando la Parte 107?

FAA COA ahora permite vuelos de entrenamiento

En el pasado, se aconsejó a las agencias de seguridad pública que solicitaran un COA de la FAA y que sus pilotos también tuvieran licencia bajo la Parte 107. Esto brindó flexibilidad operativa, especialmente cuando las operaciones ya no estaban calificadas bajo la definición de una “función gubernamental”.

Ser capaz de realizar vuelos de entrenamiento fue una de las principales motivaciones para solicitar una licencia de dron Parte 107 además de un COA de la FAA. Ahora que un COA cubre vuelos de entrenamiento, hay una razón menos para trabajar por la redundancia que proporciona la Parte 107.

Sin embargo, esto aún deja varias otras operaciones posibles que no están permitidas por un COA. Recuerde que una función gubernamental debe estar dentro del propósito de la agencia pública según lo define el estatuto. Las operaciones de drones para turismo o relaciones públicas, demostraciones de vuelo, inspección de servicios públicos, supervisión de un proyecto o fotografía general pueden ser actividades “ad hoc” de una agencia pública que no se pueden identificar directamente como su función gubernamental.

Un COA también requiere que las agencias brinden capacitación a sus pilotos de drones. Usar la Parte 107 es una buena manera de ofrecer capacitación estandarizada y reducir la responsabilidad.

Por esta razón, sigue siendo una gran idea para las agencias de seguridad pública que sus pilotos de drones tengan licencia bajo la Parte 107. La flexibilidad operativa adicional es infinitamente valiosa. Otro argumento para esto es el hecho de que obtener una licencia de la Parte 107 es bastante fácil, rápido y económico. Pasar por la prueba de conocimiento de la Parte 107 también es una excelente manera para que los pilotos de drones aprendan los conceptos básicos de la seguridad del espacio aéreo, la dinámica de vuelo y otros temas relacionados con la aviación.

Pensamientos finales

Este memorándum que cambia la definición actual de operaciones de aeronaves públicas es otro gran paso para que la FAA demuestre que escucha a las partes involucradas en la aviación. Más específicamente, esto permite que las agencias de seguridad pública realicen sus propios vuelos de entrenamiento sin preocuparse por violar las disposiciones de su COA. Esto simplemente tiene sentido en el contexto de la seguridad como el objetivo final de todas estas leyes y estatutos.

La FAA ha expresado que estas reglas aún pueden revisarse y publicarse en material de orientación por separado. Por ahora, sin embargo, todavía recomendamos que las agencias de seguridad pública tengan sus pilotos de drones con licencia bajo la Parte 107. Teniendo en cuenta el poco trabajo que implica la certificación de la Parte 107, los beneficios de tener una licencia de drones son extremadamente valiosos.

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