En la agricultura moderna, la tecnología se ha vuelto un aliado indispensable. Uno de los más recientes avances en este campo es el uso de drones para fumigación agrícola. Estos pequeños aviones no tripulados están revolucionando la forma en que los agricultores tratan sus cultivos. En este artículo, aprenderás más acerca de cómo los drones están cambiando la agricultura y cómo los agricultores se benefician de esta tecnología. ¡Sigue leyendo para conocer más sobre esta fascinante innovación!
La agricultura es una industria que sorprendentemente se ha beneficiado de la tecnología de drones. El caso de uso más común de los drones en la agricultura es para la recopilación de datos multiespectrales mediante estudios aéreos. Estos datos multiespectrales se pueden procesar para inferir indicadores críticos de la salud de los cultivos, lo que permite un enfoque “más inteligente” para el manejo de cultivos.
Decididamente menos común es el uso de drones para la fumigación agrícola. También hay una buena razón: el hecho de que requiere cierto tipo de certificación de la FAA. En este artículo, analizaremos detalladamente la Parte 137.
¿Qué es la Parte 137?
14 CFR Parte 137 se titula “Operaciones de aeronaves agrícolas”. Ese nombre podría hacer que Part parezca una regla que abarca todo para las operaciones de aeronaves que involucran agricultura. Afortunadamente, ese no es el caso.
Con base en la definición de la Parte 137, las operaciones agrícolas se definen como tales:
- Dispensación de cualquier sustancia destinada a la nutrición de las plantas, el tratamiento del suelo, el control de plagas o la propagación de la vida vegetal
- Dispensación de un veneno económico (pesticida, defoliante, regulador de plantas o cualquier otra sustancia enumerada en la Parte 137.3)
- Participar en cualquier actividad de dispensación que afecte directamente a la agricultura, la horticultura o la conservación de los bosques
La Parte 137 no es una regla formulada específicamente para drones. En cambio, es una regla general para las operaciones de aeronaves que simplemente se superpone con algunos ejemplos de uso profesional de drones. En lo que respecta a los pilotos de drones, la fumigación agrícola es considerada por la FAA como un tipo de “Operaciones Avanzadas” que requiere una certificación especial.
Hasta febrero de 2021, solo 37 empresas en los EE. UU. han recibido la certificación de la Parte 137. La certificación de la Parte 137 se puede otorgar tanto a empresas como a individuos, pero no parece haber un solo ejemplo de este último.
¿Quién necesita la certificación de la Parte 137?
Las operaciones de drones que impliquen fumigación agrícola deberán ser realizadas por un piloto con una certificación de la Parte 137. Para ser más específicos, el “veneno económico” mencionado en la Parte 137 se refiere a:
- Cualquier sustancia o mezcla destinada a prevenir, destruir, repeler o mitigar cualquier insecto, roedor, nematodo, hongo, maleza y otras formas de vida animal o vegetal o virus, excepto virus en o dentro del hombre vivo u otros animales, que el Secretario de Agricultura declarará que es una plaga, y
- Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a ser utilizadas como regulador de plantas, defoliante o desecante.
Las reglamentaciones de la Parte 137 se aplicarán a cualquier piloto de drones que realice operaciones agrícolas cubiertas por la definición mencionada anteriormente.
También vale la pena mencionar los casos en los que NO se necesita la certificación de la Parte 137. La detección remota o cualquier tipo de recopilación de datos usando drones no está cubierta por la Parte 137. Según la definición de “veneno económico”, rociar agua pura sobre cultivos usando drones tampoco requiere la certificación de la Parte 137.
Con base en la definición de la Parte 137, las operaciones agrícolas no necesariamente pueden llevarse a cabo en terrenos agrícolas. La fumigación de herbicidas para despejar caminos o productos químicos para el control de mosquitos en áreas urbanas también estará bajo el mandato de la Parte 137.
Cómo obtener la certificación bajo la Parte 137
Si cree que sus operaciones estarán bajo el alcance de la Parte 137, entonces el primer paso es determinar si volará un dron que pese menos o más de 55 libras. El paso inicial variará según este elemento solo:
- Los drones que pesan menos de 55 libras volarán bajo las reglas de la Parte 107. Sin embargo, deberán solicitar una exención para 107.36 (Transporte de material peligroso). También hay algunas disposiciones bajo la Parte 137 para las cuales tendrían que solicitar exenciones ya que muchas de las regulaciones fueron escritas para aeronaves tripuladas.
- Los drones que pesan 55 libras o más primero deben estar certificados bajo 14 SFR Parte 91. Luego tendrán que solicitar exenciones para muchas regulaciones bajo la Parte 61, Parte 91 y Parte 137.
Los ejemplos de las regulaciones de la Parte 137 que pueden no aplicarse al vuelo de drones incluyen los siguientes:
- Sección 137.19 – “El solicitante debe tener disponible los servicios de al menos una persona que posea una licencia vigente de piloto comercial o de transporte de línea aérea de los Estados Unidos”.
- Artículo 137.33 – “El certificado de operador de aeronaves agrícolas y el certificado de aeronavegabilidad deben llevarse en la aeronave”.
- Sección 137.42: “Ninguna persona puede operar una aeronave en operaciones requeridas según la Parte 137 sin un cinturón de seguridad y un arnés para hombros”.
Las disposiciones específicas por las que el solicitante deberá solicitar la exención dependerán de las circunstancias de las operaciones propuestas. Una vez que se han otorgado las exenciones necesarias, el piloto de drones puede proceder a solicitar el Certificado de Operador de Aeronaves Agrícolas (AAOC) Parte 137.
El proceso de certificación puede entonces comenzar como se describe con más detalle en una Circular de Asesoramiento (CA 137-1B) publicado por la FAA en 2017. La solicitud comienza con una reunión previa a la solicitud entre el operador y la Oficina de Distrito de Estándares de Vuelo donde se discuten los detalles de la operación propuesta.
1. Reunión previa
El propósito de esta reunión previa es que la FSDO ayude al solicitante a garantizar que cumpla con los requisitos de elegibilidad para la certificación de la Parte 137. La FSDO también verificará si el operador ha obtenido las exenciones necesarias para proceder con la solicitud. El FSDO puede renunciar al requisito de reunión previa si el operador también tiene experiencia previa en la Parte 137.
Una vez que se haya establecido la elegibilidad, el operador presentará una Carta de Intención (LOI) formal. La carta incluirá detalles de las operaciones propuestas, incluido el tamaño y el alcance, la aeronave que se utilizará, la hora y la fecha en que comenzará la operación y el nombre legal de la empresa que solicita la certificación.
2. Solicitud formal
Como parte del equipo de certificación, se asignará un representante de la FSDO como gerente del proyecto de certificación (CPM). El CPM actuará como el principal punto de contacto de la FSDO con el solicitante. Será responsabilidad del CPM evitar demoras en el proceso de certificación que puedan interrumpir las operaciones propuestas del solicitante con base en su fecha tentativa de inicio.
Luego, el solicitante deberá completar el formulario FAA 8710-3 (Solicitud de certificado de operador de aeronaves agrícolas). Una copia de este formulario está disponible en línea, aunque también es responsabilidad de la CPM proporcionar el formulario al solicitante. Junto con la solicitud, el solicitante debe presentar una propuesta de Cronograma de eventos (SOE, por sus siglas en inglés) que detalle el cronograma planificado para las operaciones.
Previa solicitud, el equipo de certificación tendrá un máximo de 30 días hábiles para realizar su revisión. Los solicitantes serán notificados por escrito de la decisión del equipo de certificación. Las solicitudes también se pueden marcar como pendientes si hay elementos que se consideran insatisfactorios. El proceso de certificación se detendrá hasta que los solicitantes puedan cumplir con las revisiones necesarias.
La aceptación formal de la solicitud simplemente indica que seguirá adelante, no que ya esté aprobada. Esto terminará la fase de solicitud formal y comenzará el cumplimiento del documento.
3. Cumplimiento de documentos
En esta fase, el CPM realizará una revisión de todos los documentos que el solicitante haya presentado. En el caso de los pilotos de drones, esto incluirá el número de registro de UAS y cualquier documento operativo asociado, como exenciones, renuncias y COA. Si el dron pesa menos de 55 libras, no habrá necesidad de probar la aeronavegabilidad.
4. Demostración e inspección
El objetivo de este paso es garantizar que las operaciones se puedan realizar con el mayor grado de seguridad. Para lograrlo, el CPM realizará una inspección de la aeronave que se utilizará así como de la base de operaciones del solicitante. Esto también implicará examinar el sistema de mantenimiento de registros, las instalaciones de mantenimiento y los protocolos de comunicación del solicitante.
Una parte importante de esta fase es la prueba de conocimientos y habilidades del piloto o su jefe de supervisores designado identificado en la solicitud según lo exige la Sección 137.19. El inspector de operaciones tendrá que determinar que el piloto está calificado para actuar como piloto al mando de una aeronave agrícola.
Si bien aún no existe un protocolo establecido sobre las pruebas piloto para la Parte 137, la FAA ha proporcionado viñetas de las áreas de conocimiento esperadas de los pilotos de drones:
- Rendimiento de la aeronave dentro de la envolvente de vuelo propuesta
- Respuesta del sistema y medidas de seguridad utilizadas para mitigar el riesgo de pérdida de potencia del motor
- Procedimientos para entrada de señal fallida desde la estación de control
- Consideraciones para la configuración del equipo de carga útil
- Procedimientos para pérdida de enlace de aeronave y procedimientos de recuperación de emergencia
- Determinación de umbrales para la fuerza o la salud de la señal de radio
- Procedimientos de comunicación entre el PIC y el observador visual durante las operaciones
- Métodos para ver y evitar
- Reacción de la aeronave durante el despegue, ascenso, crucero, descenso y aterrizaje en caso de pérdida de enlace
- Operaciones desde un vehículo en movimiento, en su caso
- Procedimientos por pérdida de vista de UAS
- Procedimientos para evitar aeronaves tripuladas
También habrá preguntas que aborden los estándares y procedimientos para la dispensación de productos químicos peligrosos. Algunos ejemplos de preguntas que la FAA ha proporcionado incluyen:
- ¿Cómo se desharía de los recipientes que contienen un veneno tóxico?
- ¿Cuáles son los síntomas de la exposición tóxica crónica?
- ¿Cuál debería ser su respuesta de emergencia si existe una contaminación conocida?
- ¿Dónde está el centro de toxicología más cercano?
- Mientras está en el aire, ¿qué pasos tomaría antes de comenzar su primera pasada?
- ¿Qué pasos tomaría antes de dispensar productos químicos en una ciudad, pueblo, asentamiento u otras áreas urbanas?
Además de responder preguntas, el piloto también debe demostrar sus habilidades de vuelo. Para la prueba de pericia, la aeronave real debe cargarse con un material adecuado hasta el peso máximo certificado de despegue. Dado que aún no se ha otorgado ningún certificado, generalmente se usa agua para esta prueba. Esto no es requerido explícitamente por la Parte 137 y puede ser aplicado por la FSDO a su discreción.
Es responsabilidad del inspector informar al piloto de sus expectativas y métricas de desempeño. Se les pedirá que realicen maniobras de vuelo específicas dentro de las restricciones impuestas por la prueba de pericia. La FAA ha publicado un procedimiento para la prueba de pericia, pero es posible que algunas maniobras de vuelo no sean aplicables a los drones.
Un solicitante puede retomar la fase de demostración e inspección si sus resultados se consideran insatisfactorios. Deberán programar una nueva cita con el inspector.
5. Certificación
Una vez que el solicitante haya superado la fase de demostración e inspección, se le otorgará el Certificado de Operador de Aeronaves Agrícolas. Autorizaciones aplicables
¿Sigue siendo necesaria una licencia de drones Parte 107?
Sí, aún necesitará tener un certificado de piloto remoto válido de la Parte 107 si está realizando operaciones agrícolas y ha sido certificado bajo la Parte 137. Un certificado de la Parte 137 no reemplaza el requisito de la Parte 107.
Licencia estatal de aplicador de productos químicos: un paso adicional
Según el estado donde se llevarán a cabo las operaciones, es posible que se necesite una licencia estatal de aplicador de productos químicos antes de poder realizar la fumigación agrícola. Este suele ser un requisito para la aplicación de pesticidas.
Ha habido algún esfuerzo por revisar la regulación del uso de pesticidas en el contexto de la fumigación con drones. Después de todo, los drones pueden volar a altitudes mucho más bajas en comparación con los aviones tripulados. Esto hace que el riesgo de que los pesticidas se desplacen a lugares lejanos sea mucho menos significativo.
Sin embargo, todavía hay algunos estados que requieren algún tipo de certificación antes de permitir la fumigación de pesticidas. Un buen ejemplo es la Licencia de Aplicador de Pesticidas requerida en Florida. Sería mejor consultar con el Departamento de Agricultura del Estado en el que pretende realizar la fumigación agrícola. Al ser una forma bastante novedosa de fumigar cultivos, no se han revisado muchas regulaciones a nivel estatal en el contexto de la tecnología de drones.
Pensamientos finales
La fumigación agrícola es una de las pocas aplicaciones de drones que la FAA considera “Operaciones avanzadas”. Además de la licencia estándar de la Parte 107, los pilotos de drones deberán solicitar la certificación de la Parte 137.
La Parte 137 es compleja porque no es una legislación que se adaptó específicamente a las operaciones de drones. La buena noticia es que muchas empresas de drones ya han obtenido la certificación Parte 137, por lo que ya no es algo nuevo para los FSDO. Simplemente no olvide que algunos estados también regulan el acto de rociar pesticidas, por lo que es posible que necesite otra certificación.
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